La elevación del valor asignado en contabilidad a un elemento patrimonial puede tener consecuencias fiscales, dependiendo de si la revalorización se realiza o no al amparo de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
a) Si el importe de la revalorización se abona contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias en virtud de una norma que así lo establezca, dicha revalorización se integra en la base imponible del período impositivo en que se realice ese apunte contable, dado que esta anotación se practica necesariamente en cumplimiento de una norma sobre determinación del resultado contable.
Sobre el nuevo valor contable se realizan posteriormente las amortizaciones y correcciones de valor que procedan. Sus importes, en la medida en que estén contabilizados y no se vean afectados por ninguna especialidad fiscal, forman parte de la base imponible en los períodos impositivos que correspondan.
b) Si la revalorización no está amparada en una norma legal o reglamentaria, independientemente de que su importe se contabilice o no en la cuenta de pérdidas y ganancias, dicha revalorización no tiene ningún efecto fiscal:
– si se produce su integración en el resultado contable, al tiempo de determinar la base imponible debe efectuarse un ajuste negativo al resultado contable por dicho importe, para no gravarlo. Por otra parte, el nuevo valor contable del elemento no es asumido a efectos fiscales, por lo que los ingresos y gastos derivados de ese elemento deben ajustarse para determinar la base imponible, para que los mismos se determinen sobre el valor anterior a la revalorización, que es el que tiene dicho elemento a efectos del IS;
– si no se produce su integración en el resultado contable (se computa en una cuenta de reservas), para la determinación de la base imponible deben tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se derivan del elemento revalorizado sin tener en cuenta dicha revalorización, lo cual exige practicar los ajustes extracontables que procedan.